Instalador comprobando con un detector la caldera de gas de una cocina durante la inspección periódica

Inspección periódica del gas: cada cuánto es, quién la hace y quién la paga

La inspección periódica del gas es obligatoria cada cinco años en todas las instalaciones de gas natural conectadas a la red. La puede hacer una empresa instaladora habilitada que elijas tú o tu distribuidora, la paga el titular del contrato y, si se detecta una fuga u otra anomalía grave, se corta el gas hasta que se repare. Así lo establece el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (Real Decreto 919/2006).

Te explicamos cada cuánto toca, qué se revisa, quién puede hacerla, quién la paga, qué pasa si encuentran anomalías y cómo distinguir una inspección de verdad de una visita sospechosa.

Cada cuánto toca y qué se revisa

La inspección se hace cada cinco años, dentro del año natural en que vence ese plazo, contado desde la puesta en servicio de la instalación o desde la última inspección. En una vivienda (instalaciones de hasta 70 kW) abarca desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos: caldera, calentador y cocina.

Según el reglamento, en las instalaciones domésticas se comprueba:

  • Que la instalación no tiene fugas (la estanquidad) y está en buen estado de conservación.
  • Que los aparatos queman bien el gas (la combustión) y evacuan correctamente los humos.
  • La ventilación y el volumen mínimo del local donde están los aparatos, y los detectores de gas cuando sustituyen a la ventilación.

Además, cada cinco años se inspecciona la parte común de los edificios: la instalación receptora común (IRC), que va desde la llave de acometida hasta la llave de cada vivienda. La parte de tu vivienda es la instalación receptora individual (IRI).

Quién puede hacer la inspección

Tienes dos opciones:

  1. Una empresa instaladora de gas habilitada, la que tú elijas. Si el resultado es favorable, te entrega el certificado de inspección y envía una copia a la distribuidora.
  2. Tu distribuidora (Nedgia, Madrileña Red de Gas, Redexis, Nortegas…), con personal propio o contratado y habilitado.

El procedimiento es este: la distribuidora te comunica con tres meses de antelación que tu instalación tiene que pasar la inspección y que puede hacerla una empresa instaladora o ella misma. Si en la fecha límite que te indica no ha recibido el certificado de una empresa instaladora, se entiende que quieres que la haga ella, y te avisará de la fecha y la hora de la visita con al menos cinco días de antelación. Si no estás ese día, te dará una segunda fecha.

La inspección la hace la distribuidora y no tu comercializadora: da igual con qué compañía tengas contratado el gas. Si no sabes cuál es tu distribuidora, aparece en la factura del gas, junto al teléfono de urgencias.

Cuánto cuesta la inspección (la «revisión del gas») y quién la paga

El coste de la inspección se repercute al usuario. La de tu vivienda (IRI) la paga el titular del contrato de gas, y la de la parte común del edificio (IRC) se reparte entre los titulares que tienen el gas dado de alta, como explica Madrileña Red de Gas.

  • Si la hace la distribuidora, el precio no puede superar los costes regulados y se cobra a través de tu factura de gas, con tu comercializadora.
  • Si la hace una empresa instaladora, el precio es libre: pide presupuesto a más de una antes de elegir y compáralo con el de la distribuidora.

Cuánto cuesta en euros. El precio tiene dos partes (Real Decreto 984/2015). Los gastos de gestión, 12,80 € más IVA, se pagan siempre, la haga quien la haga, y llegan en la factura del gas. Los gastos de la inspección física solo los cobra la distribuidora si la hace ella, con un máximo que fija cada comunidad autónoma. En Madrid, por ejemplo, el Decreto 18/2019 los fija en 30 € para la instalación de una vivienda, y pueden subir hasta el doble si no se pudo hacer la inspección en las dos primeras visitas.

Comunidad autónomaInspección física de tu viviendaTotal con la gestión, sin IVA
La Rioja21,52 €34,32 €
Castilla y León24,22 €37,02 €
Castilla-La Mancha26,20 €39,00 €
Andalucía26,83 €39,63 €
Cataluña26,88 €39,68 €
Madrid30,00 €42,80 €
Comunidad Valenciana31,25 €44,05 €
Murcia34,75 €47,55 €
Navarra34,91 €47,71 €
Extremadura35,36 €48,16 €
Galicia35,42 €48,22 €
Baleares37,21 €50,01 €
Aragón42,24 €55,04 €
Precio de una instalación individual de gas natural si la inspección la hace la distribuidora, según las tarifas de Redexis publicadas en febrero de 2026. En tu zona la distribuidora puede ser otra y el importe variar algo. Sin IVA.

Si la instalación ya pasó con resultado favorable una inspección en los últimos cuatro años, no se cobra nada. Y si eliges una empresa instaladora, pagas lo que pactes con ella más los 12,80 € de gestión. Ojo: la revisión de la caldera es otra cosa, con su propio plazo y su propio precio (te lo explicamos más abajo).

Qué pasa si encuentran anomalías

Si la instalación no está bien, te entregan un informe de anomalías con el plazo para corregirlas. El reglamento distingue dos tipos:

Tipo de anomalíaQué pasa
Principal (por ejemplo, cualquier fuga de gas)Si no se puede corregir en el momento, se interrumpe el suministro y se precinta la parte de la instalación o el aparato afectado hasta que se repare
Secundaria por falta de estanquidadTienes quince días hábiles para corregirla
Otras anomalías secundariasTienes que corregirlas en el plazo que indique el informe

Las reparaciones son responsabilidad del titular y tiene que hacerlas un instalador habilitado o un servicio técnico, que te entregará un justificante de corrección de anomalías y enviará una copia a la distribuidora. Un detalle importante: la misma empresa que hace la inspección no puede reparar las anomalías que ha detectado. Así se evita que quien inspecciona tenga interés en encontrar averías.

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Cómo reconocer una inspección de verdad

Las visitas de falsos inspectores son un fraude habitual. Antes de abrir la puerta, ten en cuenta cómo funciona la inspección real:

  • La distribuidora te avisa antes: primero, con meses de antelación, de que toca la inspección, y después, con al menos cinco días, de la fecha de la visita si la va a hacer ella.
  • Si la hace la distribuidora, el importe se cobra en la factura del gas, no en mano.
  • Quien inspecciona no puede venderte la reparación: no aceptes presupuestos ni pagos en el momento de la inspección.
  • Ante cualquier duda, no abras y llama a tu distribuidora, al teléfono que aparece en tu factura, para confirmar la visita.

Inspección, mantenimiento de la caldera y certificado: no es lo mismo

  • La inspección periódica es la revisión obligatoria de seguridad de toda la instalación de gas, cada cinco años.
  • El mantenimiento de la caldera es responsabilidad del titular y es aparte. Muchas comercializadoras lo venden como un servicio añadido a la tarifa de gas, con su propia cuota: no es obligatorio contratarlo con tu compañía de gas, y conviene revisar si lo tienes y si te compensa cuando vayas a cambiar de compañía de gas.
  • El certificado de la instalación (el «boletín») lo emite un instalador cuando la instalación es nueva o se modifica, y es el que te piden para dar de alta el gas. Para volver a dar gas a una instalación con el contrato resuelto, el reglamento pide además el certificado de inspección periódica en vigor y sin anomalías.

Preguntas frecuentes sobre la inspección del gas

¿Es obligatoria la inspección periódica del gas?

Sí. El Real Decreto 919/2006 obliga a inspeccionar cada cinco años las instalaciones receptoras conectadas a la red de distribución de gas, en toda España. Lo que puedes elegir es quién la hace: una empresa instaladora habilitada o tu distribuidora.

¿Quién paga la inspección del gas cada 5 años?

El titular del contrato de gas paga la de su vivienda. La de la parte común del edificio se reparte entre los vecinos que tienen el gas dado de alta. Si eres inquilino y el contrato de gas está a tu nombre, te llegará a ti.

¿Qué pasa si no estoy en casa el día de la inspección?

Si la inspección la hace la distribuidora y no puede entrar, te notificará la fecha de una segunda visita. También puedes adelantarte y encargarla a una empresa instaladora habilitada antes de la fecha límite que te indicaron.

¿Qué diferencia hay entre la IRI y la IRC?

La IRI es la instalación receptora individual, la de tu vivienda, desde la llave de abonado hasta tus aparatos de gas. La IRC es la instalación receptora común del edificio, desde la llave de acometida de la calle hasta la llave de cada vivienda. En una casa unifamiliar con acometida propia solo hay IRI.

Fuentes

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